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¿CUÁNDO HEREDERA EL ESTADO LOS BIENES DE UN FALLECIDO?

CONCEPTOS BÁSICOS:

  • Heredero: Aquel que adquiere los bienes y derechos del causante de la herencia a título universal.
  • Sucesor: Aquella persona que, bien por testamento o bien por ley tiene derecho a la herencia del causante. Es el llamado a suceder al causante.
  • Legatario: Aquel que adquiere una parte concreta de la herencia. El legatario únicamente recibe ese bien o derecho concreto.

 

CUESTIÓN DE FONDO:

En algunos supuestos poco comunes no existen herederos legítimos o se desconoce su paradero. En este caso, el heredero legítimo es el Estado.

Y así lo dispone el artículo 913 del Código Civil: A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

En caso de que el Estado ostente la condición de heredero y reciba legalmente los bienes de un fallecido, tiene la obligación de predestinar tales bienes a unos fines concretos determinados por ley.

El art. 956 del Código Civil establece en este sentido: “A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”

El Estado adquiere la misma condición que cualquier otro heredero. Así, los derechos y obligaciones del Estado serán idénticos que para el resto de herederos. La herencia se entenderá siempre aceptada a beneficio de inventario, y sin necesidad de manifestar nada sobre este extremo (art. 957 del Código Civil).

Que el Estado se constituya heredero y la herencia se acepte a beneficio de inventario significa que en caso que existieran deudas derivadas de dicha herencia el Estado nunca responderá por ellas, sino que se pagarán con los bienes existentes en la herencia hasta donde puedan cubrirse. Si tras pagar dichas deudas restase algún bien, será propiedad del Estado.

Una vez que el Estado es declarado heredero legítimo, Hacienda solicita en el Juzgado correspondiente la transmisión y entrega de los bienes. En dicho documento debe constar el inventario y toda aquella documentación existente ren relación con la herencia.

Los funcionarios públicos tienen la obligación de comunicar al Estado si tienen conocimiento de algún caso de fallecimiento sin herederos.

            En cierta ocasión se ha planteado si el Estado puede rechazar o no la herencia. Las opiniones en esta línea son discordantes. En líneas generales se entiende que el Estado no puede repudiarla, puesto que está desarrollando una función de interés público, irrenunciable, basada en la concepción de que los bienes no permanezcan libres. El Código Civil no otorga alternativa al Estado en este sentido, sino que afirma que “el Estado herederá, y tampoco se prevé la renuncia en ningún lado.

 


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