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CUÁLES SON LOS BIENES GANANCIALES Y CUÁLES LOS PRIVATIVOS

Cuando nos encontramos en el régimen de sociedad de gananciales resulta necesario precisar,  a la hora de liquidar el mismo, qué bienes son gananciales propiamente y cuáles son privativos de cada cónyuge.

Los bienes gananciales se regulan en el artículo 1347 del Código civil:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Los bienes privativos se regulan en el artículo 1346 del Código Civil:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común

 

En líneas generales, esta es la clasificación de los bienes. Si bien hemos de advertir que en la práctica hay ciertos conceptos que no están libres de controversia, como, por ejemplo, las indemnizaciones por jubilación anticipada.

Por tanto, habrá situaciones en las que habrá que estar al caso concreto.

 

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