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contrato de transporte de una compañía aérea.

Contrato de transporte de una compañía aérea.

Actualmente vivimos en un mundo globalizado, en el que un transporte eficaz, seguro y puntual va cobrando cada vez más importancia. Por eso esta semana nos hacemos eco de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) el 8 de noviembre de 2018 sobre condiciones generales de transporte aéreo de pasajeros.

El TS analiza y desestima un recurso presentado por una compañía aérea, contra una sentencia en la que se le condena a cesar en el uso de varias cláusulas abusivas en sus contratos de transporte.

Según expresa la sentencia, en el contrato suscrito con los viajeros, se hacía constar que “en caso de necesidad, la compañía aérea puede hacerse sustituir por otro transportista, usar aviones de terceros o suprimir escalas”.

La aerolínea alega que la expresión “en caso de necesidad” hace referencia a los casos en los que por razones ajenas a la compañía, no le sea posible prestar el servicio. No obstante, el TS examina la jurisprudencia europea para saber si la expresión “en caso de necesidad” tiene cabida en estos contratos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea expresa que las llamadas “circunstancias extraordinarias” deben ser interpretadas de forma estricta y la aerolínea solo puede eludir la responsabilidad (por ejemplo, a la hora de entregar una compensación económica a los viajeros por modificaciones en los vuelos) en situaciones muy concretas: climatología adversa, riesgos para la seguridad, etc.

Para el TS, la expresión “en caso de necesidad” es lo suficientemente ambigua para ser empleada por la compañía para eludir la responsabilidad en todo tipo de situaciones, desde problemas técnicos a huelgas, lo cual supone un perjuicio para los derechos del viajero.

En esta misma resolución, el TS dictamina que no pueden existir cláusulas en las que se contemple una exención general de responsabilidad para aquellos supuestos en los que el viajero pierda el enlace con otro vuelo, dado que si el viajero pierde el siguiente avión por circunstancias atribuibles a la aerolínea, no podría reclamar, a menos que el contrato de transporte contemplara expresamente los casos en los que la compañía asume la responsabilidad por no haber garantizado el enlace.

En definitiva, esta sentencia amplia e interpreta los derechos y obligaciones de ambas partes en el contrato de transporte aéreo de pasajeros.

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