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Conducir sin puntos es siempre delito

Conducir sin puntos es siempre delito

Conducir sin puntos ya no se considera falta administrativa sino que pasa a la categoría de delito. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en tres sentencias recientes.

Esta infracción viene regulada en el artículo 384 del Código Penal sobre delitos contra la seguridad vial, el cual establece que quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia por haber perdido todos los puntos, podrá ser penado con multa, horas de servicio a la comunidad y penas de prisión de hasta seis meses.

Esta decisión de catalogar la falta como delito viene reiterándose en diferentes Audiencias Provinciales. Sin embargo, la única que no concuerda es la de Toledo, que absolvió en dos ocasiones a los infractores de conducir con el permiso sin puntos, relegando la infracción a una falta administrativa.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación en ambos casos, lo que llevó el asunto ante el Tribunal Supremo. En las sentencias 699/2017 y 715/2017 del alto tribunal viene determinada la decisión de tratarlo como un “delito contra la seguridad vial que se cimenta sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario con las previas infracciones por las que perdió los puntos legalmente asignados”. Ambos infractores fueron castigados con sendas multas de 2.160 y 6.000 euros.

El Supremo ha añadido que “la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello» y por tanto no es necesario que el conductor con la licencia sin puntos esté llevando a cabo una conducta concreta que ponga en riesgo la seguridad vial para que se considere delito.

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