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Condenado a pagar 7000 euros de multa por no pagar el IVA de un coche matriculado en Andorra

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado una sanción de casi 7000 euros a un hombre que no liquidó el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tras la importación de un coche matriculado en Andorra para ser utilizado en España.

El hombre impugnó la sanción alegando en su defensa que la determinación del concepto de residencia en España es un tema muy complejo, argumento que no convenció al Tribunal. Aunque esta persona constaba inscrita en el Servicio de Sanidad Andorrano y era residente fiscal también de este país, éstos motivos no fueron suficientes para acreditar que la residencia habitual y real era ésta debido a una serie de presunciones que no operaban a su favor, tales como la escolarización de su hija en Mallorca y la convivencia habitual de la familia; además de realizar su actividad profesional en España, siendo titular de dos empresas inmobiliarias, y estando de alta como autónomo.

Cabe recordar en este punto que la importación temporal de medios de transporte, es un régimen exento aduanero y fiscal que no permite el uso del medio de transporte matriculado en un tercer país por una persona establecida en la Comunidad en territorio aduanero comunitario. Por este motivo, el hombre fue condenado puesto que él destinó el vehículo a su uso en España contraviniendo esta normativa y generando una deuda para la que no presentó la obligada declaración.

Por todo lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sancionado y ratificó la sanción impuesta por Hacienda.

 

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