El reciente fallo judicial dictamina que una procuradora colegiada en Vizcaya debe abonar la suma de 5.820 euros al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. ¿La razón? Su trabajo en los juzgados de la capital sin haber pagado las cuotas correspondientes.
Este caso surge de una disputa entre la procuradora demandada y el Colegio de Madrid. La procuradora, aunque colegiada en Vizcaya, se ha involucrado en procesos judiciales en Madrid. Sin embargo, el Colegio de Madrid no está simplemente reclamando el pago de una cuota a alguien que no es miembro, sino que argumenta que la procuradora está utilizando los servicios proporcionados por el Colegio, particularmente aquellos relacionados con las personaciones en los procedimientos judiciales. Por ende, el Colegio sostiene que es justo cobrar por estos servicios prestados.
El fallo judicial también destaca que, aunque no se estableció un precio específico de antemano para estos servicios, se puede recurrir a las normas del Colegio como una guía para determinar un precio adecuado.
El caso gira en torno a la disputa entre el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y una procuradora colegiada en Vizcaya. El Colegio demanda el pago de cuotas colegiales a esta procuradora debido a su participación en procesos judiciales llevados a cabo en Madrid. Sin embargo, en primera instancia, el juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao desestimó la demanda argumentando que las normas del Colegio solo son aplicables a sus miembros.
La Audiencia revoca esta decisión al estimar el recurso de apelación presentado por el Colegio demandante, condenando a la procuradora a pagar los 5.820 euros reclamados, además de los intereses legales correspondientes.
El argumento principal de la Audiencia radica en la interpretación errónea que, a su juicio, hizo el juez inicial sobre la causa de la demanda. Alega que el Colegio no solo exige el pago de cuotas, sino también el abono por servicios colegiales proporcionados durante la personación en los procesos judiciales. Estos servicios incluyen la recepción y traslado de notificaciones, así como otros actos de comunicación procesales conforme a la normativa vigente. La Audiencia sostiene que estos servicios son parte de las responsabilidades del Colegio y que la procuradora, al personarse en los procedimientos en Madrid, ha generado una obligación de pago correspondiente a dichos servicios.
A pesar de que no se estableció un precio específico de antemano, la sentencia argumenta que la procuradora podría haber conocido este precio fácilmente. Por lo tanto, la Audiencia determina que es válido referirse a las normas colegiales como guía para fijar el precio adecuado.