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Condena a una entidad bancaria por cobrar la hipoteca tras la muerte del titular

El titular de una hipoteca falleció en el año 2016, sin embargo, el banco continuo cobrando a los herederos del mismo las cuotas, así como un préstamo personal, hasta julio de 2017. Por estos motivos, los herederos interpusieron demanda en reclamación de daños y perjuicios.

El juzgado de primera instancia de Salamanca condenó al banco a devolver las cuotas cobradas de forma indebida. Sin embargo, eximió al banco de pagar las costas del proceso. El juzgado entendía que no se había producido ningún incumplimiento contractual, ni tampoco una conducta de carácter “reprochable”. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso.

De acuerdo con la resolución de la AP salamantina (Sentencia 192/2021 de 24 Mar. 2021):

“una vez producido el siniestro, la buena fe y el respeto a la moral determinan que resulte jurídicamente exigible que el banco reclame a la aseguradora y no que decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados.”

La Sala de la Audiencia Provincial de Salamanca entiende que tales cuotas no deberían haberse cobrado puesto que existía un seguro de vida vinculado a los préstamos.

Además, la Sala estima que el banco conocía el fallecimiento del titular de la hipoteca por haberse dirigido a los herederos, por tanto no resultaba necesario que los herederos comunicasen a la compañía aseguradora, es decir, al banco en este caso, el fallecimiento. Es decir, si a la entidad bancaria le constaba el fallecimiento del prestamista, también le debía de constar el fallecimiento del asegurado, pues eran la misma persona.

La conclusión es que, si existe un seguro de vida vinculado al préstamo, los bancos pueden exigir el saldo pendiente a la compañía del asegurado, sin embargo, no pueden hacerlo a los herederos del titular difunto.

 

Elcarte Abogados

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