La AP de Cantabria ha condenado a la cuidadora de una anciana por haberle sustraído más de 36.000 euros. La condenada se aprovechó de la relación de confianza y amistad que existía entre ambas.
Concretamente, ha sido condenada por un delito de apropiación indebida continuado. El delito de apropiación indebida se encuentra regulado en el art. 253 de nuestro Código Penal:
1.Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2.Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Debemos matizar que si se trata de un delito continuado es porque fueron diversas ocasiones en el tiempo en las que sustrajo dinero de forma indebida, fueron hasta trece ocasiones.
En este caso, no existe constancia de que se devolviese el dinero retirado del banco a la anciana, tampoco que fuese un encargo de la misma.
La relación de ambas, cuidadora y anciana, como se ha anticipado al comienzo era, además de laboral, también una relación de amistad ya que durante años la acusada se había encargado de hacerle recados, gestionar temas con el banco y darle su medicación. Precisamente, para poder realizar todas esas cuestiones estaba autorizada en la cuenta bancaria de la anciana, y así fue como logro sustraer, de forma gradual, los más de 36.000 euros.
La acusada no negó haber retirado las cantidades pero sí que trato de justificarse alegando que ella estaba cumpliendo con las órdenes de la anciana y que desconocía para que fin utilizaría el dinero que le hacía retirar.
La Sala de la AP de Cantabria descarta la idea de que se tratase de un delito de estafa por estar precisamente la acusada autorizada en dicha cuenta lo que su pone que podía operar con la misma. Esto elimina el elemento del engaño, elemento esencial del delito de estafa. Lo que sí existe en este caso es un claro abuso de confianza.
La audiencia condena a la cuidadora a 2 años y 4 meses de prisión por un delito de apropiación indebida continuado. Además, deberá a indemnizar a la anciana, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 36.200 euros.
Elcarte Abogados
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