En un anterior artículo hablábamos de la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art.31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Esto es precisamente lo que sucedía con el impuesto de plusvalía, pues el gravamen se vincula «a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)». Por consiguiente, añade la sentencia, «basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento del valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momeno de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.
Pero, ¿qué sucede ahora? ¿se puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?. La respuesta es afirmativa, siempre que el inmueble vendido no hubiera experimentado un incremento de valor y antes de que transcurra el plazo de 4 años de prescripción. A continuación respondemos algunas preguntas que surgen en torno al tema.
¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?
Aquellas personas físicas o jurídicas que han vendido un piso por un valor igual o inferior al que lo compraron y han pagado el impuesto de plusvalía correspondiente hace menos de cuatro años.
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar la devolución de la plusvalía?
– Debe presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que recaudó la plusvalía. Para ello necesitará documentos que demuestren el pago del impuesto y el escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
– Si el ayuntamiento se niega a devolver el importe, en el plazo de 30 días, puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
– En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
¿Qué documentación puede hacer falta?
– Las escrituras de compra y de venta de la vivienda.
– Las cartas de pago del impuesto de plusvalía.
– Puede que sea necesario un informe que acredite que no ha habido incremento del valor del suelo, ya que para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.
Por último, señalar que lo más recomendable es solicitar la devolución de la plusvalía una vez que se ha pagado el impuesto. De esta manera se evitan posibles recargos y sanciones.
¿Cuándo se debe reclamar?
Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.
¿Cómo se calcula el impuesto?
También hay que ver cómo se puede calcular la plusvalía municipal. Para ello hay que multiplicar el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).
Si usted se encuentra en esta situación y desea reclamar la devolución de la plusvalía municipal no dude en ponerse en contacto con ELCARTE ABOGADOS, analizaremos su caso y le ofreceremos la mejor solución.