El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona ha dictado sentencia condenando a BBVA Seguros a pagar 50.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al beneficiario de un seguro de vida. La aseguradora había rechazado inicialmente el pago alegando que el asegurado ocultó enfermedades previas.
La defensa del beneficiario del seguro, el hermano del fallecido, ha sido llevada por nuestras letradas María José Elcarte Oliva y Laura López García, de Elcarte Abogados (Pamplona), siendo esta última quien asumió la defensa en el juicio.
Un cuestionario de salud que nunca fue realmente preguntado
El seguro de vida se contrató pocos meses antes del fallecimiento y, como ocurre, habitualmente en los productos vinculados a entidades bancarias, se exigió la cumplimentación de un cuestionario de salud.
Tras el fallecimiento, BBVA Seguros denegó la cobertura asegurando que el tomador había ocultado patologías, como una tetralogía de Fallot congénita o una enfermedad pulmonar crónica.
Sin embargo, la clave del juicio residía en acreditar cómo se rellenó realmente ese cuestionario y si las preguntas llegaron a formularse al asegurado.
La aseguradora aportaba un documento firmado digitalmente, con todas las respuestas en “NO”, incluso en cuestiones tan básicas como:
- si tenía alguna incapacidad o minusvalía,
- si estaba sometido a tratamiento,
- si tenía revisiones previstas,
- si había padecido enfermedades crónicas.
Una realidad física imposible de ocultar
El fallecido presentaba múltiples problemas de salud visibles a simple vista:
- una cojera evidente,
- movilidad reducida,
- necesidad de muleta para caminar,
- y una minusvalía del 49% reconocida.
Pese a ello, el cuestionario reflejaba respuestas negativas en todos los apartados, y un peso de “70 kg” que nunca se correspondió con la realidad, como declaró el hermano del fallecido en juicio y quedó acreditado mediante informes médicos.
El juzgado entendió que no existía ninguna evidencia de que el fallecido hubiera contestado personalmente ese cuestionario, ni de que se le hubiera leído o explicado su contenido. Tampoco existía firma manuscrita.
Las consecuencias de la falta de diligencia recaen en la aseguradora
La sentencia concluye que:
“No queda debidamente acreditado que el cuestionario de salud fuera realmente sometido y respondido por el asegurado, de manera que no queda probada la existencia de omisiones y reticencias voluntarias por su parte. Ha de entenderse que la entidad aseguradora carece de motivo alguno para negar el pago de la indemnización pactada.”
Desde Elcarte Abogados, nos comprometemos a proteger tus derechos e intereses con la misma determinación y rigor que hemos demostrado en este caso. Sabemos lo importante que es contar con una defensa legal sólida cuando se trata de asuntos tan relevantes como los seguros y las prestaciones que te corresponden. Si necesitas orientación o apoyo en cualquier cuestión legal, nuestro equipo estará encantado de ayudarte, garantizando siempre la mejor defensa de tus intereses.







