Abogados en Pamplona
Cambios en la normas reguladoras del contrato de arrendamiento

Cambios en la normas reguladoras del contrato de arrendamiento

Esta semana queremos centrar nuestra atención en el Real Decreto-ley 21/2018, cuya entrada en vigor tuvo lugar el miércoles 19 de diciembre y cuyo objetivo es atajar los problemas que afrontan tanto inquilinos como propietarios (precios muy elevados, ausencia de incentivos fiscales para alquilar, etc.).

Según expresa este Real Decreto, la escasez de vivienda social, la necesidad de garantizar una vivienda digna y el aumento de la demanda de pisos para alquiler, son, entre otras, las razones que llevan al Gobierno a aprobar estas medidas.

Aquí procedemos a enumerar algunas de las principales novedades de este Real Decreto que deroga parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por el anterior Gobierno en 2013:

-La duración de los contratos: a partir de ahora, los contratos tendrán una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, y en el caso de que el propietario de la vivienda sea una empresa, ésta será de siete.

-Cuando el propietario solicite, además de la fianza, la entrega de una garantía adicional, el valor de ésta no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

-Las comunidades de propietarios podrán limitar o establecer requisitos en el alquiler de apartamentos turísticos (una actividad económica en auge) en junta, mediante acuerdo favorable de 3/5 partes de propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.

-Se otorga a los ayuntamientos la facultad de establecer una bonificación de hasta el 95% en el impuesto de bienes inmuebles de uso residencial que sean destinados a alquiler.

-Cuando se lleve a cabo un requerimiento a una persona demandada por impago, se deberá informar al deudor de la posibilidad de acudir a los servicios sociales para que estos valoren si se encuentra en una situación de necesidad (por ejemplo, riesgo de exclusión social, desempleo, etc.). Si los servicios sociales aprecian una situación de vulnerabilidad, estarán obligados a comunicárselo al juzgado que se encarga del asunto, y este último, deberá suspender el proceso durante un mes, para que los servicios sociales atiendan a la persona.

En resumen, se trata de unas modificaciones legales que buscan potenciar el mercado del alquiler, mejorar la accesibilidad en los inmuebles y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto