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Cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a los gastos hipotecarios

Cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a los gastos hipotecarios

El TS ha cambiado de postura señalando que será el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Hasta ahora el Tribunal Supremo únicamente reconocía la devolución de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, tasación de la vivienda y gestoría, derivados de la formalización del préstamo hipotecario. Sin embargo con la nueva sentencia modifica su jurisprudencia anterior, señalando que los bancos también tendrán que asumir los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados. Impuesto que grava determinados documentos notariales, entre los que se encuentra la escritura de préstamo hipotecario.

Dicho cambio jurisprudencial está motivado en que el único interesado en que se inscriba un préstamo hipotecario con escritura púbica es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos de cuotas.

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