Durante el mes de agosto, el sistema judicial español experimenta un particular parón temporal debido a que la mayoría de los juzgado declaran este tiempo como periodo inhábil judicial.
Pero ¿Qué quiere decir esto?
En primer lugar, debes saber que tal y como se establece en los artículos comprendidos entre el 183 al 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que fue modificada por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Señala el primero de ellos, con carácter general, que “Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.
¿Ocurre con todo tipo de procedimientos?
No, ocurre con la mayoría, pero no todos, especialmente en supuestos de la jurisdicción penal de carácter urgente y supuestos específicos laborales.
En la jurisdicción civil, por ejemplo en materia de divorcios, sucesiones, cualquier tipo de reclamación de cantidad etc… debes saber que los plazos quedan suspendidos al igual que cualquier presentación de demanda, que se retomará el 1 de septiembre.
Es por ello que en este despacho, una vez finalizado el año judicial aprovechamos a disfrutar de un merecido descanso desde hoy 8 de agosto.
Retomamos la actividad el 25 de agosto, con más fuerza y esfuerzo aún si cabe para brindaros siempre la mejor atención y asesoramiento legal.
¡Feliz verano!







