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Actualidad judicial. Nuevas sentencias del tribunal supremo

Actualidad judicial. Nuevas sentencias del tribunal supremo

Estos últimos días el Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina mediante la emisión de dos sentencias aplicables en el ámbito civil y administrativo.

En la sentencia de 19 de diciembre de 2018, el TS examina el recurso presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. En los hechos se relata la compra, por parte de una pareja, de una vivienda en Navarra, gravada con un préstamo hipotecario. Tras la ruptura sentimental, se produjo un cese de la convivencia y un impago de las cuotas del préstamo, por lo que la entidad bancaria procedió a ejecutar, y posteriormente, a subastar el inmueble, dando como resultado que el mismo se adjudicó a la entidad bancaria.

Los recurrentes, padres de uno de los prestatarios, llegaron a un acuerdo con el banco, por el cual se les adjudicaba la finca y quedaban obligados al abono de las cuotas hipotecarias pendientes de pago que no habían quedado cubiertas con el importe de la adjudicación. Posteriormente, los recurrentes presentaron una demanda contra expareja de su hijo, prestataria, para que abonara el 50% de la cantidad facilitada por los recurrentes para la cancelación del préstamo hipotecario.

El TS estima el recurso de casación y argumenta que los recurrentes, a pesar de haber abpnado la deuda contraída con el banco por su hijo y su expareja,, no se convirtieron en deudores, solamente realizaron un pago, que liberaba a los prestatarios de la deuda con el banco, pero que permitía a los recurrentes reclamar a los prestatarios que se les devolviera la cantidad que habían pagado a la entidad bancaria. En este asunto, reclamaron la mitad del importe del préstamo a la expareja de su hijo, confirmando el Alto Tribunal la resolución en primera instancia que obligaba a esta última a abonar dicho importe.

La segunda sentencia, dictada el 20 de diciembre de 2018, confirma la anulación de una serie de sanciones por valor de 120 millones de euros a tres compañías telefónicas interpuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencias (CNMV) y posteriormente anuladas por la Audiencia Nacional.

La CNMV sancionó a las empresas por abuso de posición de dominio en el mercado, al considerar que habían ejercido un abuso de posición dominante en la facturación de una serie de servicios (en concreto, los precios de terminación de mensajes MMS y SMS).

El TS razona que la CNMV, en su papel de organismo regulador, debe completar una serie de tareas a la hora de imponer una sanción. Los jueces expresan que la CNMV no puede limitarse a fundamentar su decisión en informes sectoriales elaborados con anterioridad; debe tomar sus decisiones mediante la realización de “análisis propios y específicos para el caso concreto basados en datos recientes que tengan en cuenta la evolución de un mercado particularmente dinámico”.

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