SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 4 DE MARZO DE 2020
Como explicamos con anterioridad en nuestra sección servicios jurídicos RECLAMAR TARJETAS REVOLVING «las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta con un límite de crédito, cuya principal característica es que tanto las retiradas de dinero, como las compras y demás gestiones que realice con estas tarjetas se pagan a plazos».
Actualmente, estas tarjetas se están haciendo conocidas y están siendo muy sonadas debido a la abusividad que tienen sus intereses.
En este artículo nos centraremos en la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020. En esta ocasión el Tribunal desestima un recurso de casación interpuesto por Wizink Bank S.A, contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving al considerar que el interés era abusivo. En este caso, el contrato de tarjeta de crédito contenía un tipo de interés inicial del 26,82% TAE. Puedes ver la sentencia aquí.
En primer lugar, la Sala basándose en doctrina jurisprudencial, consideró que para que una operación se considere usuraria, basta con que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
Por tanto, será nulo todo el contrato en el que el interés sea notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en cuanto al caso concreto.
En segundo lugar, nos preguntamos a que se refiere con la expresión ser notoriamente superior al “interés normal del dinero”. Para ello, como bien dice la sentencia:
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (tarjetas de crédito y revolving), deberá utilizarse esa categoría más específica…”
Como también señala la sentencia:
En este caso, el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, que en su momento estaba fijado en un 20%.
Además es importante destacar que se tienen que tener en cuenta circunstancias concurrentes (el sector público al que se destinan dichas operaciones, las peculiaridades que tienen las tarjetas revolving…etc.).
Finalmente la Sala entiende que se trata de un interés “notablemente superior” al interés de referencia, y declara la nulidad del contrato. El tipo de interés fijado en este caso fue de 26,82%, interés fijado por encima del ya elevado interés normal del dinero en ese momento, 20%.
Gracias a esta sentencia, los afectados ven respaldadas sus futuras reclamaciones en casos bajo idénticas o similares circunstancias.
A esta sentencia se suman casos como el de la sentencia de 15 de mayo de 2020, en la que la Audiencia Provincial de Asturias, declara nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving puesto que triplicaba el interés normal del dinero.
En este supuesto, el interés fijado fue del 26,82% TAE, cuando durante ese año el tipo medio se situaba rondando el 20%.
La Audiencia Provincial aplicó lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo al entender que se tiene que tener por referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
También, añadir que el Juzgado de Primera Instancia de Ibiza, el 11 de septiembre de 2020, condenó a WIZINK a devolver a un cliente una totalidad de 4.739,51 euros por considerar que el interés del contrato de la tarjeta revolving establecido con el mismo, era usurario.
En conclusión, como podemos comprobar las demandas de afectados por tarjetas revolving están a la orden del día, y es tendencia jurisprudencial general declarar los contratos de este tipo de tarjetas nulos.
Elcarte Abogados
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