Ya ha llegado el verano y con él las excursiones a las playas y piscinas. ¿Qué ocurre si sufrimos un accidente? En estos casos, los tribunales han dado la razón en muchas ocasiones a los perjudicados, dibujando así un camino a seguir respecto a los requisitos a la hora de exigir una indemnización cuando existe un nexo de causalidad entre el deber de cuidado de la Administración y el daño producido. También, debemos señalar que las diferentes normativas autonómicas regulan la creación y el cuidado de las piscinas públicas y privadas y especifican las medidas de seguridad que deben incorporar en sus instalaciones.
Requisitos para exigir la responsabilidad
En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre de 1997 se establecen los requisitos para exigir responsabilidad a la Administracion en el caso de accidentes en piscinas públicas.
1. Que los vigilantes no se hallen en el lugar del accidente (sentencia de 14 de junio de 1984)
2. Que no exista personal adecuado (sentencia de 23 de noviembre de 1982)
3. Que el propietario de la piscina no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la autorización de la apertura (sentencia de 10 de abril de 1988)
4. Que existan riesgos que agraven los ya normales a la hora de utilizar una piscina (sentencia de 23 de febrero de 1995)
5. Cualquier otro factor que permita presumir la existencia de culpa por parte de la administración (sentencia de 22 de enero de 1996).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Administración puede venir exonerada de culpa aun cuando falte algunas de las normas de cuidado si el accidente ha sido causado por culpa exclusiva del bañista o un tercero. Por ejemplo, el TS exoneró de responsabilidad a la Administración en el caso de un bañista que se lanzó al mar desde un embarcadero no habilitado para ello a pesar de que la zona no estaba señalizada debidamente (STS de 7 de octubre de 2011).
Piscinas comunitarias
Si en estos casos se concluye que los daños se pueden imputar a un mal estado de conservación de la piscina o de las instalaciones próximas a ella, se aplicará la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros.
En estos supuestos la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) no obliga a disponer de ningún tipo de seguro, pero es recomendable contratar uno. Esto es importante ya que si no se posee, si ocurre algún tipo de siniestro que se pueda imputar a la comunidad serán los propietarios de las viviendas los que tendrán que hacer frente al pago de la indemnización.
Elcarte Abogados.
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