Abogados ERTE Coronavirus en Pamplona/Iruña
¿Se puede hacer un ERTE por coronavirus? ¿Puedo solicitar el teletrabajo? ¿La cuarentena cuenta como una baja laboral o licencia de trabajo?
Es difícil encontrar nuestro camino a través de este caos de información, especialmente porque tenemos que considerar dos fuentes para resolver estos problemas de trabajo:
- Primero la ley: Es obvio que es la legislación laboral la que contempla estos temas, por lo que necesitamos conocerla para poder resolverlos.
- En segundo lugar, las actualizaciones del gobierno: Las actas se actualizan diariamente, lo que significa que de repente se introducen nuevas medidas y se cambian las regulaciones anteriores.
Por eso hemos decidido elaborar una pequeña guía para las empresas, y empleados en la que se explica si es factible y cómo tratar un ERTE por Coronavirus.
Qué es un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
Las medidas de regulación laboral permiten a las empresas reducir el tiempo de trabajo de sus empleados, suspender temporalmente su contrato de trabajo o rescindir definitivamente la relación laboral.
Estas medidas afectan a un cierto número de empleados. Por lo tanto, deben ser tomadas bajo la supervisión de la autoridad laboral, que garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.
La medida de regulación de empleo más conocida es el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La gestión de estos casos es esencial si la empresa quiere llevar a cabo despidos colectivos. Sin embargo, cuando no se trata de un despido sino de una suspensión de la relación laboral, el caso se denomina ERTE (porque es una medida temporal).
Qué es la suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo causa la terminación temporal de la relación laboral. Eso significa, en principio:
- El empleado ya no tendrá que prestar sus servicios.
- El empleador tampoco tendrá que pagar el salario del empleado.
No obstante, se mantendrán algunos derechos laborales, como el derecho a recuperar el empleo o la promoción de actividades de capacitación.
En general, el contrato de trabajo está suspendido:
- Acuerdo entre empresa y empleado
- Otras causas:
Origen económico
Imposibilidad de teletrabajo
Organización
Baja Producción
Sin embargo, nuestras leyes laborales también permiten la suspensión del empleo por fuerza mayor. Para que dicha suspensión sea legal, debe ser verificada por la oficina de empleo.
En la situación actual, es la fuerza mayor la que podría justificar una regulación temporal de la ley de empleo para el Coronavirus. Pero, ¿podemos realmente considerar al Covid-19 como fuerza mayor? Y si es así, ¿cómo debemos proceder?
Tramitar ERTE por Coronavirus
Ya hay grandes empresas que han solicitado expedientes de despido temporal. Al igual que pequeñas empresas, comercios y grandes empresas nacionales, muchas de ellas han comenzado a considerar si pueden beneficiarse de un TRE.
La Dirección General de Empleo está estudiando formas de hacer frente a la situación, incluida la posibilidad de ofrecer teletrabajo o suspender las relaciones laborales.
Esta segunda línea incluiría ERTES por razones de fuerza mayor, que debe ser tratada bajo el control de la autoridad laboral.
Abogados expedientes de Regulación Coronavirus
Desde nuestro Despacho de Abogados en Pamplona hemos querido ofrecerte esta información, para que puedas formarte una idea del procedimiento para gestionar ERTES en algunos aspectos.
Es obvio que existe mucha información que no hemos escrito para no convertir una lectura interesante en un aburrido relato de legislación laboral.
Si estás preocupado por tu situación laboral o de tu empresa, deja en buenas manos y buscas los mejores abogados de Pamplona, Navarra y todo el País Vasco. No dudes en contactarnos.
Estaremos encantados de poder ayudarte con tu proceso de ERTE y que éste sea lo más cordial y rápido posible.
Llámanos al 848 400 083 y te asesoramos sin compromiso sobre tu proceso de expediente de regulación.
Abogados Laboralistas para ERTES en Pamplona
Preguntas y Actualidad sobre Coronavirus
26 DE MARZO DE 2020
El Gobierno de Navarra en sesión de ayer aprobó un conjunto de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, dichas medidas se dirigen a:
1º A la ejecución de los contratos públicos
2º A la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas por el departamento de Derechos Sociales
3º A las medidas complementarias de carácter organizativo y de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
4º A las medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
5º Al ámbito de las actuaciones contra la violencia hacia las mujeres.
6º A facilitar la pervivencia de los expedientes en curso de promoción de vivienda protegida y rehabilitación protegida.
7º Al respecto del Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los Instrumentos de Planificación Urbanística y Territorial de Navarra.
8º A la materia tributaria:
- El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
- El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
- El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
- Asimismo el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
- Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
- Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.(4)
- El período a que se refiere el apartado (4) no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
- Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
- El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
- Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio: retenciones y pagos a cuenta correspondientes al IRPF (MODELO 715). El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso (01/06/2020), a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
19 DE MARZO DE 2020
GOBIERNO DE NAVARRA – Resumen de las medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra en el Decreto – Ley Foral 1/2020 de 18 de marzo de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus publicado en el BON nº 58 DE 19 de marzo de 2020.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONOMICO Y FISCAL:
– Creación de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19.
Se crea un Fondo de hasta 100 millones de euros, que , en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación familiar y laboral, protección social y otros gastos ocasionados por el COVID -19.
– Suspensión de plazos en el ámbito tributario
El período comprendido desde la entrada en vigor, 19 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Los pagos del pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de éste Decreto – Ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso, éste resultará de aplicación.
Asimismo se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
El plazo de presentación e ingresos de las declaraciones – liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como el primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.
17 DE MARZO DE 2020
GOBIERNO CENTRAL – Resumen de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES:
Crédito para financiar un FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO destinado a las consecuencias sociales del COVID-19:
– Crédito de 300 millones en la línea presupuestaria: Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básica de de servicios sociales.
– Transferir a las CCAA para financiar prestaciones básicas de los servicios sociales para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 y podrá destinarse a financiación de proyectos y contrataciones laborales para las siguientes prestaciones: o Reforzar servicios de proximidad domiciliaria, cuidados, apoyos, seguridad, alimentos, etc. de personas mayores y discapacidad o dependientes o Reforzar los servicios de teleasistencia domiciliaria o Trasladar al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación, higiene o Reforzar los dispositivos de asistencia sin hogar o Reforzar las plantillas de los Servicios Sociales y residenciales o Adquisición de medios de prevención (EPI) o Ampliar la dotación para garantizar ingresos a familiar y asegurar la cobertura de sus necesidades básicas o Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y conciliación de familias monoparentales y monomarentales o Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes
– Distribución del FONDO entre las CCAA
– Disponibilidad a los Ayuntamientos del superavit 2019 y aplicación en 2020 para Servicios sociales y promoción.
– Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: no suspender el servicio durante el mes siguiente; prórroga hasta el 15/9/2020 del bono social; y suspensión los sistemas de actualización de precios regulados.
OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL:
Los AUTÓNOMOS que vean reducidos sus ingresos en un 75% o se hubieran vistos a cerrar sus negocios podrán percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad
– Requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.
b) Si su actividad no se ha suspendido, acreditar la reducción de su facturación en el al menos un 75% en relación con el semestre anterior
c) Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social
– Cuantía: 70% de la base reguladora del art. 339 LGSS
– Duración: durante un mes desde el 14/3/2020 o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma:
– Incompatibilidad: con cualquier prestación del sistema de seguridad social
– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
Trabajo a distancia. Facilitar el mantenimiento de la actividad empresarial con sistemas de organización del trabajo a distancia.
Reforzar el derecho de adaptación de horario y reducción de jornada de hasta el 100%, con la consiguiente reducción proporcional del salario sin que puedan ser despedidos por ello.
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS.
Estas medidas estarán en vigor extraordinaria derivada del COVID-19 mientras se mantengan la situación
A) ERTES POR FUERZA MAYOR: Tendrán la consideración de fuerza mayor las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen: – Suspensión o cancelación de actividades
– Cierre temporal de locales de afluencia pública
– Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
– En situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla, o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
Se agilizan plazos, trámites, documentación y resolución: solicitud de empresa, informe relativo a la pérdida de actividad, documentación relativa a las personas afectadas y a la representación de trabajadores. La Resolución en cinco días, previo informe de la Inspección, que deberá constatar la fuerza mayor.
La empresa decidirá la decisión sobre la aplicación de las medidas de suspensión o reducción que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Exoneración de la cuota empresarial de cotización para empresas menores de 50 trabajadores y del 75% si fuera mayor, a instancia del empresario ante la Tesorería.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad
B) ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, tienen las siguientes especialidades:
– Nombramiento de Comisión representativa en 5 días por los sindicatos más representativos o, o subsidiariamente, por 3 trabajadores elegidos conforme al art. 41.4 ET
– El periodo de consultas no deberá exceder de 7 días.
– El informe, potestativo, de la Inspección en el plazo de 7 días
PRESTACION POR DESEMPLEO:
– Pago del desempleo aunque se carezca del periodo de carencia
– No computar el tiempo de percepción del desempleo como consumido
– Supresión de los efectos de tramitación fuera de plazo.
– Prórroga semestral de oficio el derecho de subsidio – No interrupción del pago del subsidio a los mayores de 52 años que no hubieren realizado en plazo la declaración anual de rentas.
Estas medidas estarán en vigor extraordinaria derivada del COVID-19
MEDIDAS ECONÓMICAS:
– Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes tengan dificultades extraordinarias para atender el pago y se hallen en supuestos de vulnerabilidad económica, abarcando a los fiadores y avalistas.
– Línea de avales públicos para empresas y autónomos por 100.000 millones por necesidades de liquidez, facturas, etc.
– Líneas ICO de financiación a empresas pymes y autónomos por 10.000 millones
– Línea extraordinaria de cobertura aseguradora por 6 meses para empresas pymes exportadoras
– Suspensión de plazos en el ámbito tributario
OTRAS MEDIDAS:
– Medidas en materia de contratación pública para contratos de servicios y de suministros.
– Medidas financieras para titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.
– Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. Las empresas proveedoras mantendrán los servicios contratados a fecha de inicio del estado de alarma sin que puedan suspenderlos o interrumpirlos.
– Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones
– Suspensión de la portabilidad mientras dure el estado de alarma
– Interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma.
– Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 por 30 millones. – Medidas extraordinarias en relación con las personas jurídicas de derecho privado, cotizadas y no cotizadas:
– Celebración de las sesiones de los Consejos y Juntas por video conferencia
– Ampliación del plazo para formular las cuentas anuales en tres meses más, así como la auditaría de cuentas.
– La Junta Ordinaria dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo de formulación de las cuentas.
– Etc.
– Suspensión del plazo de caducidad d los asientes del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
– Suspensión del plazo del deber de solicitud de concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma
– Prórroga de la vigencia del DNI durante un año