La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº1175/2020, de 17 de septiembre, da la razón a Google permitiéndole mantener las opiniones públicas que afectan a un profesional, el cual solicitó ejercer su derecho al olvido
En el presente caso, el profesional es un empresario dedicado al sector inmobiliario, por lo tanto, no es un personaje público. Aun así, debe primar el interés de los consumidores de acceder a las opiniones públicas que se encuentran en Google.
En este supuesto, para el Tribunal Supremo prima el derecho a la información sobre el derecho al olvido; y como consecuencia de ello, decide mantener las opiniones públicas del profesional, que a pesar de no ser un personaje público, dicha información no puede quitarse al ser importante para innegable público.
Lo que viene a establecer el Tribunal es que independientemente de que sea personaje público o no, la noticia sigue siendo relevante para el público.
Las publicaciones que tenían intención de cancelar eran opiniones de una usuaria. A modo de resumen, se trataban de críticas profesionales debido al trato negativo por parte de los servicios prestados de la empresa del afectado. Bien es cierto, que todo esto empezó en el año 2010, aunque también se dejaron más comentarios en los años 2014 y 2015 e incluso en el 2017.
La parte demandante, solicita cancelar estas publicaciones en el año 2016 y el Tribunal Supremo entiende que no ha pasado tiempo suficiente como para hacer desaparecer dicha información. Además, añade que dichas opiniones subjetivas de los usuarios se encuentran integradas en la libertad de expresión.
Como ya sabemos, Google es el gestor del motor de búsqueda, y su función es contribuir a hacer accesible la información y a facilitar el acceso y conocimiento de la opinión vertida por los usuarios.
El TJUE ya estableció:
Los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información en esa red caracterizada por la disponibilidad de cantidades ingentes de información
Por lo que, la sala del TS hace hincapié en la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la cual prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido siempre que la noticia sea veraz y se refiera a hechos con relevancia pública, que son de interés general.
Para todo ello habrá que estar a la información de que se trate y a la sensibilidad de los mensajes, puesto que pueden afectar a la vida privada de la persona afectada, y en casos como estos, y según análisis del tribunal, prevalecerán los derechos personalísimos sobre el interés de los internautas.
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