Para tener derecho a una pensión de viudedad cuando existe una separación o divorcio, la ley exige con carácter general que el superviviente percibiera una pensión compensatoria del fallecido. Sin embargo, existen algunas excepciones. Una de las más importantes es la prevista para las víctimas de violencia de género.
Nuestra clienta solicitó una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación porque, al encontrarse separados legalmente, no percibía pensión compensatoria y tampoco existían denuncias, sentencias penales ni órdenes de protección por violencia de género.
Desde Elcarte Abogados impugnamos la resolución denegatoria y demostramos ante el Juzgado que durante la convivencia nuestra clienta había sufrido una situación continuada de violencia psicológica. El procedimiento permitió acreditar episodios de amenazas, insultos, control y miedo constante dentro del entorno familiar, así como las graves consecuencias que esa situación tuvo para ella y para sus hijos.
Para ello resultaron determinantes las declaraciones testificales de personas que conocieron directamente los hechos, la documentación médica existente y la propia demanda de separación presentada años atrás, en la que ya se describían las conductas sufridas por nuestra clienta.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona concluyó que había quedado acreditada la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial y reconoció su derecho a percibir la pensión de viudedad que le había sido denegada inicialmente.







